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CIV Civil

Artículo 509 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Órgano competente y resoluciones recurribles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 508 LEC

El siguiente: artículo 510 LEC