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CIV Civil

Artículo 50 · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Sanciones accesorias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La administración pública competente podrá acordar en relación con las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes sanciones accesorias:

1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.

2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.

4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • — Esta redacción rige desde el 04/11/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-18037.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a50 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-11589#df-7 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-15169 Redactada conforme a la corrección de errores, publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Se modifica por el art. 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2015-2256 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por la Sentencia TC 10/2015, de 2 de febrero..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 49 TRLGDCU

El siguiente: artículo 51 TRLGDCU