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CIV Civil

Artículo 5 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 29/07/1974, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1974-1083.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art5

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-1974-1083 Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo quinta CC](/articulos/quinta-cc) — Quinta

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 4 CC

El siguiente: artículo 6 CC