Artículo 496 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Declaración de rebeldía y efectos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a496 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 15.205 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 438 LEC — Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 495 LEC
El siguiente: artículo 497 LEC