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FIS Fiscal y tributario

Artículo 47 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Representación de personas o entidades no residentes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3 Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

Qué artículos remiten a este

[Artículo 48 LGT](/articulos/48-lgt) — Domicilio fiscal

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 46 LGT

El siguiente: artículo 48 LGT