CON Contencioso-administrativo
Artículo 46 bis · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
De dónde sale
- — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Esta redacción rige desde el 06/11/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2019-15790.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a4-2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2019-15790#a4 Se añade por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 46 LRJSP
El siguiente: artículo 47 LRJSP