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CIV Civil

Artículo 459 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Apelación por infracción de normas o garantías procesales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 458 LEC

El siguiente: artículo 460 LEC