Artículo 440 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Citación para la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a440 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.37 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Se modifica por el art. 103.76 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-12203#df-5 Se añade el apartado 5 por la disposición final 5.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2019-3108#at Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. único.51 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.4 de la Ley 4/2013, de 4 de junio.. Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.13 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2011-15937 Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 4.6 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-18733 Se modifica el apartado 3 por el art. 2.13 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 4 de mayo de 2010, según la redacción dada por la Ley 13/2009. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 15.180 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-13863 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.7 de la Ley 23/2003, de 10 de julio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 304 LEC — Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 438 LEC — Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
Artículo 442 LEC — Inasistencia de las partes a la vista
Qué artículos remiten a este
Artículo 549 LEC — Demanda ejecutiva. Contenido
Artículo 776 LEC — Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas
Artículo 826 LEC — Sustanciación de la oposición cambiaria
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 439 bis LEC
El siguiente: artículo 441 LEC