Artículo 41 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Justificantes y certificaciones del pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago.
2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática.
3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.
c) Fecha de pago.
d) Órgano, persona o entidad que lo expide.
4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.
5. Cuando se empleen efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados.
6. Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante de pago la certificación emitida por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.
7. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a41 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 124 RGRVA — Declaración de responsabilidad
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 40 RGRVA
El siguiente: artículo 42 RGRVA