Artículo 40 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
No suspensión de las ejecuciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a40 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 138 LRJS — Tramitación
Artículo 153 LRJS — Ámbito de aplicación
Artículo 191 LRJS — Ámbito de aplicación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 39 LRJS
El siguiente: artículo 41 LRJS