Artículo 40 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- — Esta redacción rige desde el 10/02/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-24292.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31#a40 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 36 LPRL — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 39 LPRL
El siguiente: artículo 41 LPRL