Artículo 40 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción.
1. Las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio que corresponda con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus resoluciones serán remitidas al Registro Civil para su inscripción.
2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Juez adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. Si el adoptado fuera mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 03/09/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-9233.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a40 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 2, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio., produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 39 LJV
El siguiente: artículo 41 LJV