Artículo 4 · Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
De dónde sale
- — Norma: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- — Esta redacción rige desde el 12/08/1960, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1960-10906.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49#acuarto ↗