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FIS Fiscal y tributario

Artículo 4 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Hecho imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 31/10/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-13416.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a4 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-13416 Se modifica el apartado 4 por el art. 5.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.. Ref. BOE-A-2010-3366 Se añade el apartado 2 c) por el art. 1.1 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Ref. BOE-A-2008-20802 Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 20 LIVA — Exenciones en operaciones interiores

Qué artículos remiten a este

Artículo 5 LIVA — Concepto de empresario o profesional

Artículo 7 LIVA — Operaciones no sujetas al impuesto

Artículo 166 ter LIVA — Definiciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 3 LIVA

El siguiente: artículo 5 LIVA