CON Contencioso-administrativo
Artículo 39 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 20/03/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-25758.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a39 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre., entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: "Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica" Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 38 LJCA
El siguiente: artículo 40 LJCA