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FIS Fiscal y tributario

Artículo 39 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Ganancias patrimoniales no justificadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • — Esta redacción rige desde el 11/03/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-3712.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a39 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-3712#df-5 Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2012-13416 Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre..

Qué artículos remiten a este

Artículo 68 LIRPF — Deducciones

Artículo 96 LIRPF — Obligación de declarar

[Artículo 97 LIRPF](/articulos/97-lirpf) — Autoliquidación

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 38 LIRPF

El siguiente: artículo 40 LIRPF