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CIV Civil

Artículo 389 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 388 LEC

El siguiente: artículo 390 LEC