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CIV Civil

Artículo 387 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Concepto de cuestiones incidentales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 386 LEC

El siguiente: artículo 388 LEC