Artículo 382 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10727.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a382 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica el apartado 1 por el art. único.45 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre..
Qué artículos remiten a este
[Artículo 384 LEC](/articulos/384-lec)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 381 LEC
El siguiente: artículo 383 LEC