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CIV Civil

Artículo 376 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Valoración de las declaraciones de testigos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 379 LEC — Prueba y oposición sobre las tachas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 375 LEC

El siguiente: artículo 377 LEC