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CIV Civil

Artículo 372 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.

En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.

2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar al testigo.

De dónde sale

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 369 LEC](/articulos/369-lec)

Qué artículos remiten a este

Artículo 364 LEC — Declaración domiciliaria del testigo

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 371 LEC

El siguiente: artículo 373 LEC