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CON Contencioso-administrativo

Artículo 37 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 37. Inderogabilidad singular.

1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-10565.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39#a37 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 36 LPACAP

El siguiente: artículo 38 LPACAP