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Artículo 368 del Código Penal

Sustancias que causan grave daño y las que no: el marco de pena cambia por completo. Qué separa el consumo compartido del tráfico.

· Revisado el

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Código Penal

Tráfico de drogas

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico y cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con pena distinta según causen o no grave daño a la salud. Prevé un subtipo atenuado por escasa entidad y circunstancias del culpable.

Claves prácticas

  • — Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína…): prisión de 3 a 6 años; las demás (hachís…): 1 a 3 años, más multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — Subtipo atenuado (368.2): permite bajar la pena en un grado en supuestos de escasa entidad.
  • — El autoconsumo no es delito: la frontera se traza con cantidades, dosis y actos de destino a terceros.

Por qué importa en un caso real

Pericial de sustancia y cantidad, destino al autoconsumo y validez de las diligencias (entradas, registros, intervenciones) concentran la defensa en esta materia.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 368 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por tráfico de drogas — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 368 CP

¿Qué regula el artículo 368 CP?

Castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico y cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con pena distinta según causen o no grave daño a la salud. Prevé un subtipo atenuado por escasa entidad y circunstancias del culpable.

¿Cómo afecta el artículo 368 CP a un caso penal real?

Pericial de sustancia y cantidad, destino al autoconsumo y validez de las diligencias (entradas, registros, intervenciones) concentran la defensa en esta materia.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 368 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 368 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Tráfico de drogas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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