Si hay una detención o un registro en curso, lo que ocurra en las próximas horas pesa durante todo el procedimiento. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos tu caso con abogados penalistas colegiados y revisamos la prueba eslabón a eslabón — registro, cadena de custodia y análisis de la sustancia.
Si la detención está pasando ahora
No tienes obligación de declarar (art. 17.3 CE) y puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado ANTES de la declaración policial (art. 520.6.d LECrim). El letrado designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5 LECrim). Llama y te ponemos en contacto con un penalista colegiado.
Si está pasando ahora, no rellenes nada.
Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos con un abogado en la misma llamada.
- Hay una persona detenida o incomunicada
- Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
- Citación, juicio o comparecencia próximos
- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
Última revisión: 17 de agosto de 2026
Las primeras horas: qué puedes hacer y qué conviene no hacer
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 17.2 CE). Ese máximo no es el plazo normal: muchas detenciones se resuelven muy antes.
Puedes guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez (art. 520.2.a LECrim), y no declarar contra ti mismo (art. 520.2.b). Declarar sin haber hablado antes con tu abogado es el error más difícil de reparar después.
El derecho que casi nadie usa es el del art. 520.6.d): entrevistarte reservadamente con tu abogado incluso antes de que te tomen declaración. Existe, es tuyo y se pide.
Qué penas prevé el art. 368 CP
El Código Penal castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, o poseerlas con esos fines.
Si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena es de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos, de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Por eso la calificación de la sustancia cambia el marco entero del caso.
La rebaja del párrafo segundo, y su límite
El propio art. 368 permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la vía que más puede cambiar una condena, y valorarla forma parte del núcleo de la defensa.
Tiene un límite que conviene conocer desde el principio: no cabe si concurre alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis o 370 CP. Cuando la acusación las introduce, cierra esa puerta — de ahí que combatirlas cuando no concurren sea tan determinante.
Las agravantes del art. 369
El art. 369 eleva las penas al grado superior, con multa del tanto al cuádruplo, cuando concurren determinadas circunstancias: entre otras, que la cantidad sea de notoria importancia, que las sustancias se faciliten a menores de 18 años, que los hechos ocurran en establecimientos abiertos al público, en centros docentes o penitenciarios o en sus proximidades, o que la sustancia se adultere incrementando el daño.
La notoria importancia no la fija la ley con una cifra: se apoya en criterios jurisprudenciales sobre cantidad y pureza. Discutir el pesaje y el análisis no es un tecnicismo — es lo que decide si se aplica o no.
Dónde se juega realmente la defensa
En estos procedimientos buena parte del resultado depende de cómo se obtuvo la prueba: la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones, la cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio, y la pericial de peso, pureza y composición.
Si algún eslabón falla, la validez de esa prueba puede verse afectada. Revisarlos uno a uno es trabajo de detalle sobre el atestado y las actuaciones, y es exactamente donde la preparación del expediente marca la diferencia.
Dónde te atendemos
Tenemos oficina física en Blanes (Girona) y atendemos de forma presencial toda la provincia: el Partido Judicial de Blanes —que comprende Blanes, Lloret de Mar y Tossa de Mar—, Girona, Figueres, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners, Olot y La Bisbal d'Empordà.
En el resto de España la evaluación y el seguimiento del expediente son telemáticos, con desplazamiento concertado cuando el asunto lo requiere. La dirección letrada la asume siempre un abogado penalista colegiado.
Qué revisamos de tu caso
- La legalidad de la entrada, el registro y las intervenciones
- La cadena de custodia de la sustancia, desde la incautación al laboratorio
- El análisis de peso, pureza y composición
- Si cabe la rebaja del párrafo segundo del art. 368 CP
- Si concurren de verdad las agravantes del art. 369 que alega la acusación
- Si la detención respetó los plazos y los derechos del art. 520 LECrim
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Me han detenido con droga. ¿Declaro o me callo?
¿Cuánto puede durar la detención?
¿Cuánto tarda en llegar el abogado?
¿Qué cantidad se considera tráfico y no autoconsumo?
¿En qué consiste la rebaja del art. 368?
¿De verdad sirve discutir el registro o el análisis?
Habla con un penalista antes de declarar
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