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Artículo 305 bis del Código Penal

Cuantía muy elevada, estructuras societarias o interposición de terceros. Cada supuesto amplía el marco de pena y el plazo de prescripción.

· Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Código Penal

Delito fiscal agravado

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Agrava el delito fiscal cuando la cuota supera los 600.000 euros, la defraudación se comete en el seno de una organización o mediante personas o instrumentos interpuestos, negocios o territorios que oculten la identidad del obligado o la cuantía defraudada.

Claves prácticas

  • — Pena: prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo; la prescripción se amplía a 10 años. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — El uso de sociedades pantalla o estructuras fiduciarias opacas activa la agravación con frecuencia.

Por qué importa en un caso real

Además de la cuota, aquí se combate la calificación de la estructura utilizada: no toda sociedad interpuesta implica ocultación típica.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 305 bis CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

¿Llevas un asunto donde aplica?

JBH prepara el trabajo de fondo del art. 305 bis CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por delito fiscal — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 305 bis CP

¿Qué regula el artículo 305 bis CP?

Agrava el delito fiscal cuando la cuota supera los 600.000 euros, la defraudación se comete en el seno de una organización o mediante personas o instrumentos interpuestos, negocios o territorios que oculten la identidad del obligado o la cuantía defraudada.

¿Cómo afecta el artículo 305 bis CP a un caso penal real?

Además de la cuota, aquí se combate la calificación de la estructura utilizada: no toda sociedad interpuesta implica ocultación típica.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 305 bis CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 305 bis CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Delito fiscal. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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