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PEN Penal

Tráfico de drogas

El tráfico de drogas (delito contra la salud pública) castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su promoción o facilitación. La ley distingue, con penas distintas, entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué es

El tráfico de drogas (art. 368 CP) sanciona a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con esos fines.

La ley distingue dos grupos de sustancias con penas distintas: las que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína…) y las que no causan grave daño (cannabis, en general). El autoconsumo no es delito, y la jurisprudencia admite el consumo compartido entre consumidores en ciertos supuestos.

Elementos / requisitos jurídicos

  • Sustancia incluida en las listas de drogas, estupefacientes o psicotrópicos.
  • Conducta típica: cultivo, elaboración, tráfico, o promoción/favorecimiento/facilitación del consumo ilegal, incluida la posesión preordenada al tráfico.
  • Destino al tráfico (no al consumo propio): la frontera con el autoconsumo es central y se prueba por indicios (cantidad, presentación, dinero, útiles).
  • Dolo.

El art. 369 CP prevé agravantes (notoria importancia de la cantidad, organización, etc.) y el art. 368, párrafo 2.º CP, un subtipo atenuado para hechos de escasa entidad atendidas las circunstancias personales del autor [VERIFICAR].

Marco penal

La tabla verificada del proyecto (referencia BOE) recoge dos marcos del art. 368 CP según la sustancia:

  • Drogas que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años.
  • Drogas que NO causan grave daño: prisión de 1 a 3 años.

Las agravantes del art. 369 CP (notoria importancia, organización…) elevan la pena [VERIFICAR] y el subtipo atenuado del art. 368.2 CP permite rebajarla en hechos de escasa entidad [VERIFICAR]. Las circunstancias y los grados (arts. 61-72 CP) modulan el resultado; el cálculo concreto corresponde a un abogado penalista colegiado. Horquilla orientativa con la calculadora de pena.

Fases / procedimiento

Tramitación habitual ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena. La prueba es muy garantista: legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones, cadena de custodia de la sustancia y pericial de pesaje, pureza y composición. Recorrido: atestado → instrucción → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución. Ubícate con la guía de la fase procesal.

Defensas y estrategias habituales

  • Destino al autoconsumo (no al tráfico) o consumo compartido entre consumidores.
  • Nulidad de la entrada y registro o de las intervenciones telefónicas si vulneraron derechos fundamentales.
  • Ruptura de la cadena de custodia de la sustancia.
  • Discusión de la pericial de pureza, peso y composición (que incide en la cantidad y en las agravantes).
  • Aplicación del subtipo atenuado (art. 368.2 CP) y combate de las agravantes del art. 369 CP.

La defensa la dirige un penalista colegiado revisando cada eslabón de la prueba.

Errores frecuentes

  • No revisar la legalidad del registro ni la cadena de custodia.
  • Aceptar sin examen la calificación de la sustancia y de la cantidad.
  • No plantear el subtipo atenuado cuando procede.
  • Declarar sin preparación ni asistencia letrada.

Cómo lo aborda un penalista colegiado

El penalista colegiado examina la legalidad de la obtención de la prueba (registro, intervenciones), la cadena de custodia y la pericial de la sustancia, valora el destino al consumo propio y la aplicación del subtipo atenuado, y combate las agravantes que no concurran. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo traficar con cualquier droga?
No. El art. 368 CP distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (prisión de 3 a 6 años en el tipo básico) y las que no lo causan (prisión de 1 a 3 años). La calificación de la sustancia determina el marco penal de partida.
¿El autoconsumo es delito?
No. El autoconsumo no es delito, y la jurisprudencia admite el consumo compartido entre consumidores en ámbito cerrado y sin trascendencia a terceros, bajo ciertos requisitos. Acreditar el destino al consumo propio, frente al tráfico, es a menudo el núcleo de la defensa.
¿Cuándo prescribe?
Según la pena máxima del tipo aplicable (art. 131 CP). Para el tipo básico de sustancias que causan grave daño (hasta 6 años) el plazo orientativo es de 10 años; para las que no lo causan (hasta 3 años), de 5 años. Verifícalo con la calculadora de prescripción y con un abogado.

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «tráfico de drogas» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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