Artículo 35 · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 35. Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28 dará lugar a su exclusión de dicho registro, previa tramitación del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente.
2. La resolución de exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios determinará la pérdida de esta condición, en todo caso, y por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la exclusión, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica con arreglo a la legislación general de asociaciones o cooperativas.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- — Esta redacción rige desde el 01/12/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2007-20555.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a35 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2008-2487 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 23 TRLGDCU — Concepto y fines
Qué artículos remiten a este
Artículo 48 TRLGDCU — Calificación y Graduación de las infracciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 34 TRLGDCU
El siguiente: artículo 36 TRLGDCU