Artículo 35 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Resolución de pleno derecho. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 06/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-5941.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a35 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 4/2013, de 4 de junio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 27 LAU — Incumplimiento de obligaciones
Artículo 32 LAU — Cesión del contrato y subarriendo
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 34 LAU
El siguiente: artículo 36 LAU