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CIV Civil

Artículo 348 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Valoración del dictamen pericial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 347 LEC

El siguiente: artículo 349 LEC