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Artículo trescientos cuarenta y ocho bis · LOPJ

Artículo 348 bis · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 348 bis.

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

4. Fiscal General del Estado.

5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

6. Fiscal de la Fiscalía Europea.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se añade el número 6 por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2004-21761 Se añaden los números 4 y 5 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre.. Ref. BOE-A-1997-26034 Se añade por el art. 5.6 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.