Artículo 339 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 23/12/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-9953.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a339 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.100 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 338 CP
El siguiente: artículo 340 CP