Artículo trescientos treinta y siete · LOPJ
Artículo 337 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 337.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 18/01/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2018-17987.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#atrescientostreintaysiete ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-1985-22752 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.