Artículo 33 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Reglas de la acumulación de recursos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a33 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 234 LRJS](/articulos/234-lrjs) — Acumulación
Qué artículos remiten a este
Artículo 23 LRJS — Intervención del Fondo de Garantía Salarial
Artículo 26 LRJS — Supuestos especiales de acumulación de acciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 32 LRJS
El siguiente: artículo 34 LRJS