Artículo 33 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el territorio de aplicación del impuesto para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.
Para la aplicación de esta exención se entenderá por:
a) Estudiante: Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.
b) Ajuar: La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.
c) Material de estudio: Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.
Dos. La exención se concederá solamente una vez por año escolar.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a33 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 32 LIVA
El siguiente: artículo 34 LIVA