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CIV Civil

Artículo 327 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Libros de los comerciantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 326 LEC

El siguiente: artículo 328 LEC