Artículo 320 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 320.
El préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, hecho en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública, se reputará siempre mercantil.
El prestador tendrá sobre los valores pignorados, conforme a las disposiciones de esta Sección, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art320
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 319 CCom
El siguiente: artículo 321 CCom