Artículo 317 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a317 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 316 CP
El siguiente: artículo 318 CP