Artículo 311 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-21652.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a311 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-21652#a1 Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 205 LGSS](/articulos/205-lgss) — Beneficiarios
Qué artículos remiten a este
[Artículo 320 LGSS](/articulos/320-lgss)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 310 bis LGSS
El siguiente: artículo 312 LGSS