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LAB Laboral

Artículo 31 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 08/07/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-9110.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a31 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-9110 Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 148 LRJS — Ámbito de aplicación

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 30 LRJS

El siguiente: artículo 32 LRJS