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CIV Civil

Artículo 303 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Impugnación de las preguntas que se formulen. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

[Artículo 306 LEC](/articulos/306-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 302 LEC

El siguiente: artículo 304 LEC