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CIV Civil

Artículo 301 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 183 LEC — Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales

Artículo 310 LEC — Incomunicación de declarantes

Artículo 314 LEC — Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes

Artículo 316 LEC — Valoración del interrogatorio de las partes

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 300 LEC

El siguiente: artículo 302 LEC