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MER Mercantil

Artículo 301 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 301.

Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:

1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.

2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.

3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art301

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 300 CCom

El siguiente: artículo 302 CCom