Artículo 30 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar una vivienda secundaria del importador.
Dos. La exención establecida en el apartado anterior quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Los establecidos en el apartado dos, números 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, del artículo 28 de esta Ley, en cuanto sean aplicables.
2.º Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o, en su caso, arrendatario de la misma, por un plazo mínimo de doce meses.
3.º Que los bienes importados correspondan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a30 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 28 LIVA — Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 29 LIVA
El siguiente: artículo 31 LIVA