Artículo 3 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a3 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 266 LGSS — Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones
Artículo 268 LGSS — Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones
Artículo 271 LGSS — Suspensión del derecho
Artículo 274 LGSS — Beneficiarios del subsidio por desempleo
Artículo 276 LGSS — Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
Artículo 300 LGSS — Acuerdo de actividad
Artículo 301 LGSS — Colocación adecuada
Artículo 303 LGSS — Impugnación de actos
Artículo 330 LGSS — Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 2 LGSS
El siguiente: artículo 4 LGSS