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CIV Civil

Artículo 299 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Medios de prueba. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Documentos públicos.

3.º Documentos privados.

4.º Dictamen de peritos.

5.º Reconocimiento judicial.

6.º Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 265 LEC — Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Artículo 352 LEC — Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas

Artículo 433 LEC — Desarrollo del acto del juicio

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 298 LEC

El siguiente: artículo 300 LEC