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FIS Fiscal y tributario

Artículo 29 bis · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2011-20638 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.6 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre..

Qué artículos remiten a este

Artículo 17 LGT — La relación jurídico-tributaria

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 29 LGT

El siguiente: artículo 30 LGT