Artículo 285 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Competencia orgánica. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2017, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2017-11501.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a285 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2017-11501 Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre. Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para su aplicación. Ref. BOE-A-2015-5744#dfprimera Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 284 LSC
El siguiente: artículo 286 LSC