Artículo 280 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Incidente de no readmisión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a280 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 283 LRJS — Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 279 LRJS
El siguiente: artículo 281 LRJS