Artículo 28 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Extinción del arrendamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a28 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 21 LAU — Conservación de la vivienda
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 27 LAU
El siguiente: artículo 29 LAU