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Artículo 28 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Extinción del arrendamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a28 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 21 LAU — Conservación de la vivienda

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 27 LAU

El siguiente: artículo 29 LAU