Artículo 277 · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El ingreso en el Cuerpo de Registradores se efectuará mediante oposición, ajustada al Reglamento redactado por la Dirección General. Los opositores aprobados constituirán el Cuerpo de Aspirantes y serán nombrados Registradores efectivos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo doscientos ochenta y cuatro.
Cuando quedaren únicamente por colocar cinco Aspirantes, la Dirección convocará nueva oposición, a fin de cubrir cincuenta plazas, número máximo que por ningún concepto podrá ser ampliado.
De dónde sale
- — Norma: Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- — Esta redacción rige desde el 20/03/1946, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1946-2453.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1 ↗)#a277
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 276 LH
El siguiente: artículo 278 LH